Ley 26.888

Artículo 8Procesamiento anual de datos

Texto oficial

A los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de cada año los datos originados de los estudios efectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems: a) Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo; b) Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.

Qué significa en la práctica

Para complementar los proyectos de investigación, el Programa procesa antes del 1° de diciembre de cada año los datos de los relevamientos de la enfermedad y del vector, incluyendo información detallada de las zonas donde se aplicaron medidas fitosanitarias y sus resultados, y el registro de viveros autorizados con la trazabilidad de las plantas.

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