A los efectos de complementar los proyectos de
investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el
Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de
cada año los datos originados de los estudios efectuados en las
actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la
enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:
a) Información detallada de las zonas en las que se han aplicado
medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados
de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una
valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del
mismo;
b) Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.
Qué significa en la práctica
Para complementar los proyectos de investigación, el Programa procesa antes del 1° de diciembre de cada año los datos de los relevamientos de la enfermedad y del vector, incluyendo información detallada de las zonas donde se aplicaron medidas fitosanitarias y sus resultados, y el registro de viveros autorizados con la trazabilidad de las plantas.