Ley 26.892

Artículo 10Informe bienal público

Texto oficial

El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo Federal, debe elaborar un informe bienal de carácter público sobre los resultados de las investigaciones y las acciones realizadas en el marco de la ley, para evaluar la situación y orientar las políticas educativas.

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