Ley 26.892

Artículo 9Investigación y recopilación de experiencias

Texto oficial

El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de: a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos. b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales. c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación debe realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la conflictividad en las instituciones educativas para generar información oficial y confiable; diagnosticar las formas de violencia, incluidas las de entornos virtuales; e identificar, sistematizar y difundir prácticas que favorezcan la convivencia y el abordaje de los conflictos.

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