Ley 26.895

Artículo 11Contratación de obras y bienes plurianuales

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2014 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de incrementar en la suma de pesos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil ($ 28.650.000) el crédito del programa 40 - subprograma 4 proyecto 1 - obra 53 del organismo descentralizado 604 - Dirección Nacional de Vialidad.

Qué significa en la práctica

Autoriza, conforme al Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda 2014, según la planilla anexa. Además incrementa en $28.650.000 el crédito de una obra de la Dirección Nacional de Vialidad.

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