Artículo 12Crédito para las universidades nacionales
Texto oficial
Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos
diecisiete ($ 29.544.448.617), de acuerdo con el detalle de la planilla
anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en
forma adicional a lo dispuesto en el presente artículo, por la suma
total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a
financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas
especiales de las universidades nacionales. Las universidades
nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas
Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria
para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por
todo concepto. El citado ministerio podrá interrumpir las
transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha
información, en tiempo y forma.
Qué significa en la práctica
Fija $29.544.448.617 para financiar el funcionamiento, la inversión y los programas especiales de las universidades nacionales, más un adicional de hasta $400.000.000. Las universidades deben informar a la Secretaría de Políticas Universitarias, que puede interrumpir las transferencias ante incumplimientos.