Ley 26.895

Artículo 13Fondos fiduciarios del Estado

Texto oficial

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

Qué significa en la práctica

Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes del Estado (art. 2° inc. a de la Ley 25.152). El Jefe de Gabinete debe presentar informes trimestrales al Congreso sobre esos fondos.

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