Ley 26.895

Artículo 16Fondo de bosques nativos

Texto oficial

Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los un monto de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($ 17.043.707). Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo , en el marco de la mencionada ley.

Qué significa en la práctica

Asigna $230.000.000 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Art. 31 — Ley de Bosques Nativos) y $17.043.707 al Programa Nacional de Protección de los , con facultad de ampliarlos.

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