Asígnase al
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los , en virtud de lo establecido por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos, un monto de pesos doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y
para el Programa Nacional de Protección de los un monto
de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($
17.043.707).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos
establecidos en el párrafo , en el marco de la mencionada ley.
Qué significa en la práctica
Asigna $230.000.000 al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los (Art. 31 — Ley de Bosques Nativos) y $17.043.707 al Programa Nacional de Protección de los , con facultad de ampliarlos.