Ley 26.895

Artículo 18Asignaciones familiares del personal estatal (ANSES)

Texto oficial

El Tesoro nacional transferirá a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo en los organismos que conforman la administración nacional definida en el inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012. Las empresas y sociedades del Estado, y entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Qué significa en la práctica

El Tesoro transfiere a la ANSES los recursos para pagar las asignaciones familiares del personal en de la administración nacional, incluidas las universidades (decreto 1.668/2012). Las empresas y entes estatales excluidos de la administración nacional las financian con recursos propios a través de la ANSES.

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