Artículo 30Exención impositiva a la importación de gasoil
Texto oficial
Exímese del impuesto sobre los combustibles
líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley de Bienes Personales
(t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gasoil
establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en
el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil
y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el
año 2014, destinadas a compensar los picos de de tales
combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación
eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras
la paridad promedio mensual de importación del gasoil o diésel oil sin
impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte
inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2014, el
volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que
pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte
al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en
forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación
de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de
mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de
la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría
de Energía.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto a los combustibles líquidos, del impuesto al gasoil (Impuesto al gasoil (ITC gasoil)) y de todo tributo específico a las importaciones de gasoil y diésel oil (y su venta interna) realizadas en 2014 para compensar picos de , incluida la generación eléctrica. Autoriza un cupo de 7.000.000 m³ ampliable un 20%, con informe trimestral al Congreso.