Artículo 46Orden de prelación de las deudas previsionales
Texto oficial
Los organismos a que se refieren los artículos 43
y 44 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las
deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación
se detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aun pendientes de pago:
b) Sentencias notificadas en el año 2014.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2014,
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando
estrictamente el orden cronológico de de las sentencias
definitivas.
Qué significa en la práctica
Establece el orden de prelación para cancelar las deudas previsionales de los artículos 43 y 44: primero las sentencias notificadas en años anteriores aún impagas (dando prioridad a los de mayor edad), y luego las notificadas en 2014, en estricto orden cronológico.