Artículo 45Pago prioritario a mayores de 70 años y enfermos graves
Texto oficial
Dispónese el pago de los créditos derivados de
sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios
previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido
el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al
inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier
edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar
primario, padecen una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar
los efectos de la . En este caso, la percepción de lo
adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.
Qué significa en la práctica
Dispone el pago en efectivo y en un solo pago de los créditos por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad mayores de 70 años, o de cualquier edad que acrediten una enfermedad grave que pueda frustrar la .