Artículo 44Límite para sentencias de fuerzas armadas en efectivo
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de pesos
setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos nueve mil ($
755.809.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte
que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia
de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones
correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y
fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite
establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas
previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como
consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las
prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Fija en $755.809.000 el límite máximo para pagar en efectivo las sentencias por retroactivos de ajustes de haberes de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad, con facultad del Jefe de Gabinete de ampliarlo.