Ley 26.895

Artículo 43Deudas previsionales de fuerzas armadas y de seguridad (en bonos)

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 63 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La cancelación con bonos de deudas previsionales de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad (incluido el Servicio Penitenciario Federal) se atiende con los montos de las cajas militares y policiales (IAF, Policía Federal, SPF, Gendarmería, Prefectura) detallados en la planilla del artículo 63.

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