Artículo 43Deudas previsionales de fuerzas armadas y de seguridad (en bonos)
Texto oficial
La cancelación de deudas previsionales
consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de
sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes
por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de
instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas
armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario
Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de
Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la
Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al
artículo 63 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
La cancelación con bonos de deudas previsionales de retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad (incluido el Servicio Penitenciario Federal) se atiende con los montos de las cajas militares y policiales (IAF, Policía Federal, SPF, Gendarmería, Prefectura) detallados en la planilla del artículo 63.