Artículo 42Ampliación del límite para deudas previsionales
Texto oficial
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros,
previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
ampliar el límite establecido en el artículo 40 de la presente ley para
la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y
administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo
requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete, con intervención del Ministerio de Economía, a ampliar el límite del artículo 40 cuando el cumplimiento de las obligaciones previsionales lo requiera, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.