Ley 26.895

Artículo 42Ampliación del límite para deudas previsionales

Texto oficial

Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 40 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete, con intervención del Ministerio de Economía, a ampliar el límite del artículo 40 cuando el cumplimiento de las obligaciones previsionales lo requiera, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.

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