Ley 26.895

Artículo 51Adelantos transitorios a la Tesorería

Texto oficial

Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija en $23.000.000.000 el monto máximo de uso transitorio del crédito de corto plazo de la Tesorería General de la Nación previsto en el Art. 82 — Administración Financiera.

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