Texto oficial
Facúltase a la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a
la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el
ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor
nominal de pesos catorce mil millones ($ 14.000.000.000), o su
equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como
garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la
importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como
también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y
obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la
constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,
colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en
el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar
comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos
garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a disponer la aplicación de las citadas partidas
presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual
realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo,
y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de
procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.