Ley 26.895

Artículo 55Operaciones de crédito público plurianuales

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2014, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo. El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público que excedan el ejercicio 2014, por los montos, especificaciones, período y destino de la planilla anexa, siempre que se incluyan en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

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