Artículo 55Operaciones de crédito público plurianuales
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones
de crédito público, cuando las mismas excedan el ejercicio 2014, por
los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento
detallados en la planilla anexa al presente artículo.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de
administración financiera realizará las operaciones de crédito público
correspondientes a la administración central, siempre que las mismas
hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público que excedan el ejercicio 2014, por los montos, especificaciones, período y destino de la planilla anexa, siempre que se incluyan en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.