Artículo 56Diferimiento de pagos de la deuda anterior a 2001
Texto oficial
Mantiénese el diferimiento de los pagos de los
servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el
Art. 39 — Ley de Presupuesto 2013, hasta la finalización del proceso de
reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída
originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud
de normas dictadas antes de esa fecha.
Qué significa en la práctica
Mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contraída originalmente antes del 31/12/2001 (Art. 39 — Ley de Presupuesto 2013) hasta la finalización del proceso de reestructuración de toda esa deuda.