Artículo 58Reestructuración de deudas provinciales con acreedores externos
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la
reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior
que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional
podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados
acreedores en la medida que la provincial asuma con el
estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las
jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los
recursos tributarios coparticipables.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a negociar la reestructuración de las deudas que las provincias le encomienden con acreedores oficiales del exterior, pudiendo el Estado nacional convertirse en deudor o garante; las provincias afianzan el compromiso con sus recursos coparticipables.