Artículo 64Orden cronológico de colocación de bonos
Texto oficial
Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de
los conceptos definidos en la planilla que establece los conceptos a
cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán
realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina
Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento
dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los
requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe
máximo de colocación fijado en la ley de presupuesto correspondiente.
Qué significa en la práctica
Dispone que las colocaciones de bonos de consolidación se realicen en estricto orden cronológico de ingreso de los requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público, hasta agotar el importe máximo fijado.