Ley 26.895

Artículo 64Orden cronológico de colocación de bonos

Texto oficial

Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en la planilla que establece los conceptos a cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en la ley de presupuesto correspondiente.

Qué significa en la práctica

Dispone que las colocaciones de bonos de consolidación se realicen en estricto orden cronológico de ingreso de los requerimientos de pago a la Oficina Nacional de Crédito Público, hasta agotar el importe máximo fijado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.895 completaLeyes