Ley 26.895

Artículo 65Compensación a provincias (Acuerdo Nación-Provincias 2002)

Texto oficial

Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - provincias, sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecientos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

Qué significa en la práctica

Fija los importes mensuales a remitir durante 2014, por el artículo 11 del Acuerdo Nación-Provincias de 2002 (Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación), a las provincias que no participan de la reprogramación de deuda: La Pampa ($3.369.100), Santa Cruz ($3.380.000), Santiago del Estero ($6.795.000), Santa Fe ($14.970.100) y San Luis ($4.031.300).

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