Artículo 70Condonación de deudas de esos fideicomisos
Texto oficial
Condónase el
pago de las deudas de los fideicomisos a que se refiere el artículo
, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley en virtud de lo dispuesto por el cuarto
párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del Art. 25 — Ley de Bienes Personales, título VI, de impuesto sobre los bienes personales
(t.o. 1997) y sus modificaciones.
La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o los previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o.
1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativas a dicho
gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren.
Qué significa en la práctica
Condona las deudas de bienes personales de los fideicomisos del artículo anterior generadas hasta la entrada en vigencia de la ley, incluidos capital, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones.