Artículo 8Ampliaciones financiadas con crédito externo
Texto oficial
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros,
previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por
la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las
mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento
originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de
los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales
país-país y los provenientes de la autorización conferida por el
artículo 49 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios
financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 -
Crédito Externo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete, con intervención del Ministerio de Economía, a ampliar créditos financiados con préstamos de organismos financieros internacionales, acuerdos bilaterales país-país o la autorización del artículo 49, compensando con la baja de otros créditos de crédito interno o externo.