Ley 26.895

Artículo 9Ampliaciones financiadas con recursos afectados

Texto oficial

El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar créditos financiados con incrementos de recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes públicos, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores con destino específico.

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