Texto oficial
El Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrá
disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la
administración central, de los organismos descentralizados e
instituciones de la seguridad social, y su correspondiente
distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación
específica, recursos propios, transferencias de entes del sector
público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores
que por ley tengan destino específico.