Ley 26.897

Artículo 4Prórroga del impuesto de emergencia sobre los cigarrillos

Texto oficial

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

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