Ley 26.897

Artículo 5Prórroga del régimen de distribución del impuesto a los cigarrillos

Texto oficial

Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999, modificatoria de la Ley 24.625.

Qué significa en la práctica

Prorroga, mientras dure ese impuesto o hasta que se sancione la Ley de Coparticipación Federal del art. 75 inc. 2 de la Constitución (lo que ocurra primero), la distribución de lo recaudado prevista en el Art. 11 — Ley de reforma tributaria 1999 (modificatoria de la Ley 24.625).

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