Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:
a) Para el gravamen legislado en la Impuesto al Cheque y sus modificaciones
—impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del 1° de enero de 2014, inclusive;
b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2014, inclusive;
c) Para la contribución especial sobre el capital de las cooperativas:
para los ejercicios que cierren a partir de la referida publicación en
el Boletín Oficial;
d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de
venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del 1° de enero de 2014, inclusive.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y detalla desde cuándo surte efectos cada gravamen: el impuesto al cheque y el Monotributo para hechos imponibles desde el 1º de enero de 2014; la contribución sobre el capital de las cooperativas para los ejercicios que cierren a partir de la publicación; y el impuesto a los cigarrillos para hechos imponibles desde el 1º de enero de 2014.