Ley 26.897

Artículo 6Vigencia y efectos de cada tributo

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para el gravamen legislado en la Impuesto al Cheque y sus modificaciones —impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive; b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2014, inclusive; c) Para la contribución especial sobre el capital de las cooperativas: para los ejercicios que cierren a partir de la referida publicación en el Boletín Oficial; d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y detalla desde cuándo surte efectos cada gravamen: el impuesto al cheque y el Monotributo para hechos imponibles desde el 1º de enero de 2014; la contribución sobre el capital de las cooperativas para los ejercicios que cierren a partir de la publicación; y el impuesto a los cigarrillos para hechos imponibles desde el 1º de enero de 2014.

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