Artículo 2Políticas de acceso a datos primarios y preservación
Texto oficial
Los organismos e instituciones públicas
comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el
acceso público a datos primarios de investigación a través de
repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de
sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como
también políticas institucionales para su gestión y preservación a
largo plazo.
Qué significa en la práctica
Las instituciones alcanzadas deben establecer políticas para el acceso público a los datos primarios de investigación a través de repositorios de acceso abierto o portales de grandes instrumentos y bases de datos, y políticas para su gestión y preservación a largo plazo.