Ley 26.899

Artículo 2Políticas de acceso a datos primarios y preservación

Texto oficial

Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.

Qué significa en la práctica

Las instituciones alcanzadas deben establecer políticas para el acceso público a los datos primarios de investigación a través de repositorios de acceso abierto o portales de grandes instrumentos y bases de datos, y políticas para su gestión y preservación a largo plazo.

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