Artículo 3Plan de gestión en los subsidios; definición de dato primario
Texto oficial
Todo subsidio o financiamiento proveniente de
agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y
tecnología del SNCTI, destinado a proyectos de investigación
científico-tecnológica que tengan entre sus resultados esperados la
generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá
contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un
plan de gestión acorde a las especificidades propias del área
disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un
plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados
esperados según los plazos fijados en el artículo 5° de la presente ley.
A los efectos de la presente ley se entenderá como “dato primario” a
todo dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que
puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero
que son los que fundamentan un nuevo conocimiento.
Qué significa en la práctica
Todo subsidio o financiamiento de agencias gubernamentales y organismos del SNCTI para proyectos que generen datos primarios, documentos o publicaciones debe incluir en sus cláusulas un plan de gestión y un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados en los plazos del artículo 5°. Define "dato primario" como el dato en bruto sobre el que se basa una investigación y que fundamenta un nuevo conocimiento.