Ley 26.899

Artículo 3Plan de gestión en los subsidios; definición de dato primario

Texto oficial

Todo subsidio o financiamiento proveniente de agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del SNCTI, destinado a proyectos de investigación científico-tecnológica que tengan entre sus resultados esperados la generación de datos primarios, documentos y/o publicaciones, deberá contener dentro de sus cláusulas contractuales la presentación de un plan de gestión acorde a las especificidades propias del área disciplinar, en el caso de datos primarios y, en todos los casos, un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados esperados según los plazos fijados en el artículo 5° de la presente ley. A los efectos de la presente ley se entenderá como “dato primario” a todo dato en bruto sobre los que se basa cualquier investigación y que puede o no ser publicado cuando se comunica un avance científico pero que son los que fundamentan un nuevo conocimiento.

Qué significa en la práctica

Todo subsidio o financiamiento de agencias gubernamentales y organismos del SNCTI para proyectos que generen datos primarios, documentos o publicaciones debe incluir en sus cláusulas un plan de gestión y un plan para garantizar la disponibilidad pública de los resultados en los plazos del artículo 5°. Define "dato primario" como el dato en bruto sobre el que se basa una investigación y que fundamenta un nuevo conocimiento.

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