Artículo 2Permisos provinciales y delimitación geográfica del Corredor
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 4 — Ley 26.654 por el siguiente:
Artículo 4°: Los permisos para los servicios de transporte terrestre
que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte
de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán exclusivamente
para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos
Andino Patagónicos, delimitado al Norte por la ruta nacional 22, al
Este por la ruta nacional 40, al Oeste y al Sur por el límite
internacional; comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé,
San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa
Traful en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón, San
Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la provincia de Río Negro; los
municipios de Corcovado, Trevelín, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo,
Epuyén y Lago Puelo en la provincia del Chubut; los municipios de
Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres
Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y
Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz y los de Río Grande y
Ushuaia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 4 — Ley 26.654. Habilita a las autoridades de transporte de las cinco provincias patagónicas a otorgar los permisos, y delimita con precisión la zona turística del Corredor de los Lagos (al Norte la ruta nacional 22, al Este la ruta nacional 40, al Oeste y Sur el límite internacional), enumerando los municipios comprendidos en cada provincia (entre ellos San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Bariloche, El Bolsón, Esquel, El Calafate y Ushuaia).