Ley 26.902

Artículo 2Permisos provinciales y delimitación geográfica del Corredor

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 4 — Ley 26.654 por el siguiente: Artículo 4°: Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, delimitado al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta nacional 40, al Oeste y al Sur por el límite internacional; comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la provincia de Río Negro; los municipios de Corcovado, Trevelín, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo en la provincia del Chubut; los municipios de Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz y los de Río Grande y Ushuaia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 4 — Ley 26.654. Habilita a las autoridades de transporte de las cinco provincias patagónicas a otorgar los permisos, y delimita con precisión la zona turística del Corredor de los Lagos (al Norte la ruta nacional 22, al Este la ruta nacional 40, al Oeste y Sur el límite internacional), enumerando los municipios comprendidos en cada provincia (entre ellos San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Bariloche, El Bolsón, Esquel, El Calafate y Ushuaia).

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