Artículo 5Régimen de infracciones y sanciones a transportistas
Texto oficial
Incorpórese como Art. 7 — Ley 26.654, el siguiente texto:
Artículo 7° ter: Las infracciones cometidas por transportistas serán
constatadas por las autoridades de cada , quienes
tramitarán la correspondiente actuación administrativa. La que emita sanción deberá comunicarla a la autoridad emisora
de la habilitación del prestador sancionado y al Registro Electrónico
Unico creado en el artículo 6° de la presente ley. El infractor deberá
acreditar el cumplimiento de la sanción dentro del perentorio plazo de
treinta (30) días corridos, bajo pena de no poder requerir altas o
renovaciones de cédulas de habilitación hasta que regularice su
situación. Asimismo el prestador sancionado no podrá circular dentro de
la de la donde fuera sancionado
hasta que hubiere acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 7° ter a la Ley 26.654. Las infracciones de los transportistas las constatan las autoridades de cada , que tramitan la actuación administrativa. La autoridad que sanciona debe comunicarlo a la que emitió la habilitación y al Registro Electrónico Único. El infractor debe acreditar el cumplimiento de la sanción dentro de 30 días corridos, bajo pena de no poder pedir altas o renovaciones de cédula, y no puede circular en la donde fue sancionado hasta acreditar el cumplimiento.