Ley 26.912

Artículo 101Constitución del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje

Texto oficial

Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente, como de carácter público, privado o mixto, o dentro del ámbito de alguna de tales personas, y estar integrado por siete (7) miembros en condiciones de evaluar casos de dopaje de manera justa, imparcial e independiente. Los miembros deben ser designados por la Secretaría de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social o por el organismo que la sustituya, el cual debe reglamentar su integración, funcionamiento, facultades, obligaciones y las normas de procedimiento. Cada miembro del Tribunal debe ser nombrado por un término de tres (3) años, con posibilidad de reelección. Si un miembro renuncia, fallece o se incapacita, debe designarse para ocupar la vacante a una persona que reúna las condiciones requeridas, quien permanecerá en el cargo por el tiempo que le restaba cumplir al miembro anterior.

Qué significa en la práctica

El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe constituirse como órgano independiente ( pública, privada o mixta) integrado por siete miembros idóneos para juzgar casos de dopaje con justicia e imparcialidad, designados por la Secretaría de Deporte por tres años, con posibilidad de reelección y reemplazo en caso de vacante.

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