Ley 26.912

Artículo 100Notificación al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje

Texto oficial

al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la gestión de resultados dictaminen que se ha cometido una infracción a las normas antidopaje, deben notificar el dictamen al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, para que se sustancie el procedimiento y se adopten las medidas aplicables, y suministrar a éste la documentación correspondiente al dictamen. La persona imputada se encuentra autorizada a tener copia de la documentación correspondiente al dictamen sobre una infracción a las normas antidopaje y la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional deben suministrarla a la persona o a su representante, a su solicitud. Capítulo 5 Procedimiento Disciplinario

Qué significa en la práctica

Dictaminada la infracción, la Comisión o la federación deben notificarla al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje para que sustancie el procedimiento, aportándole la documentación. La persona imputada tiene derecho a obtener copia de esa documentación a su pedido.

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