Artículo 100Notificación al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje
Texto oficial
al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje.
Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva
nacional que esté a cargo de la gestión de resultados dictaminen que se
ha cometido una infracción a las normas antidopaje, deben notificar el
dictamen al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, para que se
sustancie el procedimiento y se adopten las medidas aplicables, y
suministrar a éste la documentación correspondiente al dictamen.
La persona imputada se encuentra autorizada a tener copia de la
documentación correspondiente al dictamen sobre una infracción a las
normas antidopaje y la Comisión Nacional Antidopaje o la federación
deportiva nacional deben suministrarla a la persona o a su
representante, a su solicitud.
Capítulo 5
Procedimiento Disciplinario
Qué significa en la práctica
Dictaminada la infracción, la Comisión o la federación deben notificarla al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje para que sustancie el procedimiento, aportándole la documentación. La persona imputada tiene derecho a obtener copia de esa documentación a su pedido.