del dictamen.
Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva
nacional que esté a cargo de la gestión de resultados dictaminen que se
ha cometido una infracción a las normas antidopaje, deben notificar el
dictamen por escrito a la persona, su organización nacional antidopaje,
su federación deportiva internacional, su federación deportiva
nacional, en su caso, y a la Agencia Mundial Antidopaje. El dictamen no
es recurrible.
Qué significa en la práctica
Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación a cargo dictaminan que hubo una infracción, deben notificarlo por escrito a la persona, su organización nacional antidopaje, sus federaciones internacional y nacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Ese dictamen no es recurrible por sí mismo.