Ley 26.912

Artículo 99Notificación del dictamen

Texto oficial

del dictamen. Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la gestión de resultados dictaminen que se ha cometido una infracción a las normas antidopaje, deben notificar el dictamen por escrito a la persona, su organización nacional antidopaje, su federación deportiva internacional, su federación deportiva nacional, en su caso, y a la Agencia Mundial Antidopaje. El dictamen no es recurrible.

Qué significa en la práctica

Cuando la Comisión Nacional Antidopaje o la federación a cargo dictaminan que hubo una infracción, deben notificarlo por escrito a la persona, su organización nacional antidopaje, sus federaciones internacional y nacional y la Agencia Mundial Antidopaje. Ese dictamen no es recurrible por sí mismo.

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