Ley 26.912

Artículo 103Apertura del procedimiento

Texto oficial

Apertura del procedimiento. Si del proceso de gestión de resultados descripto en los artículos 94 y 95 del presente régimen surge la comisión de una infracción, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la gestión de resultados debe dar intervención al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje para que se expida sobre la existencia de dicha infracción y, en tal caso, determine las consecuencias correspondientes.

Qué significa en la práctica

Si de la gestión de resultados (arts. 94 y 95) surge una infracción, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación a cargo debe dar intervención al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje para que se expida sobre su existencia y determine las consecuencias.

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