Apertura del procedimiento. Si
del proceso de gestión de resultados descripto en los artículos 94 y 95
del presente régimen surge la comisión de una infracción, la Comisión
Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo
de la gestión de resultados debe dar intervención al Tribunal Nacional
Disciplinario Antidopaje para que se expida sobre la existencia de
dicha infracción y, en tal caso, determine las consecuencias
correspondientes.
Qué significa en la práctica
Si de la gestión de resultados (arts. 94 y 95) surge una infracción, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación a cargo debe dar intervención al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje para que se expida sobre su existencia y determine las consecuencias.