Reconocimiento de la infracción. Un
atleta u otra persona pueden renunciar a un procedimiento, manifestando
tal circunstancia por escrito, reconociendo la infracción a las normas
antidopaje tal como haya sido notificado por la Comisión Nacional
Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la
gestión de resultados y aceptando la descalificación automática de
resultados individuales y la sanción pertinente.
Qué significa en la práctica
El atleta u otra persona puede renunciar por escrito al procedimiento, reconociendo la infracción notificada y aceptando la descalificación automática de sus resultados individuales y la sanción correspondiente.