Ley 26.912

Artículo 104Reconocimiento de la infracción

Texto oficial

Reconocimiento de la infracción. Un atleta u otra persona pueden renunciar a un procedimiento, manifestando tal circunstancia por escrito, reconociendo la infracción a las normas antidopaje tal como haya sido notificado por la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la gestión de resultados y aceptando la descalificación automática de resultados individuales y la sanción pertinente.

Qué significa en la práctica

El atleta u otra persona puede renunciar por escrito al procedimiento, reconociendo la infracción notificada y aceptando la descalificación automática de sus resultados individuales y la sanción correspondiente.

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