Procedimientos.
La Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que
esté a cargo de la gestión de resultados deben presentar un informe
sobre el caso de infracción a las normas antidopaje respectivo y
ofrecer toda la prueba relativa a ese caso.
De dicho informe se debe dar traslado a la persona imputada, quien
puede contestarlo y ofrecer la prueba que hiciera a su derecho.
La falta de contestación del traslado del informe, vencido el plazo que
se haya conferido, se considera como el abandono del derecho a un
procedimiento. El ejercicio de este derecho puede restablecerse sobre
la base de hechos razonables.
Las partes tienen derecho a actuar por apoderado y a un intérprete, a su costa en ambos casos.
Es admisible la prueba testimonial, confesional y todo otro medio de prueba que, a criterio del tribunal, resulte pertinente.
La omisión de la persona imputada en cumplir algún requerimiento o
instrucción del tribunal no detiene el procedimiento y puede ser tomada
en consideración por éste al momento de decidir.
Qué significa en la práctica
La Comisión o la federación a cargo presentan un informe con toda la prueba, del que se da traslado a la persona imputada, que puede contestarlo y ofrecer prueba. La falta de contestación implica el abandono del derecho al procedimiento. Las partes pueden actuar por apoderado y con intérprete a su costa; se admite prueba testimonial, confesional y cualquier otra pertinente, y la falta de colaboración del no detiene el trámite.