Ley 26.912

Artículo 105Reglas del procedimiento

Texto oficial

Procedimientos. La Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que esté a cargo de la gestión de resultados deben presentar un informe sobre el caso de infracción a las normas antidopaje respectivo y ofrecer toda la prueba relativa a ese caso. De dicho informe se debe dar traslado a la persona imputada, quien puede contestarlo y ofrecer la prueba que hiciera a su derecho. La falta de contestación del traslado del informe, vencido el plazo que se haya conferido, se considera como el abandono del derecho a un procedimiento. El ejercicio de este derecho puede restablecerse sobre la base de hechos razonables. Las partes tienen derecho a actuar por apoderado y a un intérprete, a su costa en ambos casos. Es admisible la prueba testimonial, confesional y todo otro medio de prueba que, a criterio del tribunal, resulte pertinente. La omisión de la persona imputada en cumplir algún requerimiento o instrucción del tribunal no detiene el procedimiento y puede ser tomada en consideración por éste al momento de decidir.

Qué significa en la práctica

La Comisión o la federación a cargo presentan un informe con toda la prueba, del que se da traslado a la persona imputada, que puede contestarlo y ofrecer prueba. La falta de contestación implica el abandono del derecho al procedimiento. Las partes pueden actuar por apoderado y con intérprete a su costa; se admite prueba testimonial, confesional y cualquier otra pertinente, y la falta de colaboración del no detiene el trámite.

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