Ley 26.912

Artículo 106Designación de expertos y vistas

Texto oficial

Designación de expertos y vistas. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje tiene la facultad de nombrar un experto para que lo asista o aconseje cuando así lo estime necesario. La federación deportiva internacional o la federación deportiva nacional correspondiente, si no fuera parte en los procedimientos, la Comisión Nacional Antidopaje, si no fuera parte en los procedimientos, y la Agencia Mundial Antidopaje, tienen derecho a tomar vista de los procedimientos del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y a asistir a las audiencias de dichos procedimientos como observadores.

Qué significa en la práctica

El Tribunal puede nombrar un experto que lo asista o asesore. La federación internacional o nacional, la Comisión Nacional Antidopaje (si no son parte) y la Agencia Mundial Antidopaje tienen derecho a tomar vista del procedimiento y a asistir a las audiencias como observadores.

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