Artículo 108Información obligatoria sobre controles antidopaje
Texto oficial
Información obligatoria sobre controles antidopaje.
La Comisión Nacional Antidopaje debe informar inmediatamente sobre
cualquier autorización de uso terapéutico otorgada a un atleta, excepto
a aquellos que formen parte del grupo registrado para controles de
aquélla, a la federación deportiva internacional correspondiente, a la
federación deportiva nacional del atleta y a la Agencia Mundial
Antidopaje.
La Comisión Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial
Antidopaje información actualizada del paradero del atleta. Dicha
agencia debe poner esta información a disposición de otras
organizaciones antidopaje que tengan autoridad para controlar a los
atletas.
La Comisión Nacional Antidopaje debe informar sobre todos los controles
en y fuera de tan pronto como sea posible una
vez que dichos controles se hayan efectuado.
Esta información debe mantenerse en estricta confidencialidad en todo
momento, ser utilizada exclusivamente para propósitos de planear,
coordinar o efectuar controles y ser destruida cuando ya no sea
relevante para estos propósitos. Si una federación deportiva nacional
ha recibido un resultado analítico adverso de uno de sus atletas, la
Comisión Nacional Antidopaje debe reportar a su federación deportiva
internacional, y a la Agencia Mundial Antidopaje cuando culmine el
proceso de revisión inicial acerca de resultados analíticos adversos,
el nombre del atleta, el país, deporte y disciplina, si el control ha
sido en o fuera de y el resultado analítico
reportado por el laboratorio. Las mismas partes deben ser
periódicamente actualizadas sobre el estado y los resultados,
incluyendo la gestión de resultados, audiencias y apelaciones.
Si un atleta solicita el análisis de la muestra B, la Comisión Nacional
Antidopaje debe reportar el resultado de dicho análisis a la federación
deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.
Si el período de suspensión es eliminado por haber mediado o
negligencia no significativa, la Comisión Nacional Antidopaje debe
suministrar una copia a la federación deportiva internacional y a la
Agencia Mundial Antidopaje de los fundamentos de tal decisión.
La Comisión Nacional Antidopaje debe publicar, anualmente, un reporte
estadístico general de sus actividades de control durante el año
calendario y suministrar una copia a la Agencia Mundial Antidopaje.
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional Antidopaje debe informar las autorizaciones de uso terapéutico, remitir a la Agencia Mundial Antidopaje el paradero de los atletas, reportar los controles y los resultados analíticos adversos y los análisis de la muestra B. La información debe mantenerse confidencial y usarse sólo para los controles, y la Comisión debe publicar anualmente un reporte estadístico de su actividad.