Ley 26.912

Artículo 108Información obligatoria sobre controles antidopaje

Texto oficial

Información obligatoria sobre controles antidopaje. La Comisión Nacional Antidopaje debe informar inmediatamente sobre cualquier autorización de uso terapéutico otorgada a un atleta, excepto a aquellos que formen parte del grupo registrado para controles de aquélla, a la federación deportiva internacional correspondiente, a la federación deportiva nacional del atleta y a la Agencia Mundial Antidopaje. La Comisión Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial Antidopaje información actualizada del paradero del atleta. Dicha agencia debe poner esta información a disposición de otras organizaciones antidopaje que tengan autoridad para controlar a los atletas. La Comisión Nacional Antidopaje debe informar sobre todos los controles en y fuera de tan pronto como sea posible una vez que dichos controles se hayan efectuado. Esta información debe mantenerse en estricta confidencialidad en todo momento, ser utilizada exclusivamente para propósitos de planear, coordinar o efectuar controles y ser destruida cuando ya no sea relevante para estos propósitos. Si una federación deportiva nacional ha recibido un resultado analítico adverso de uno de sus atletas, la Comisión Nacional Antidopaje debe reportar a su federación deportiva internacional, y a la Agencia Mundial Antidopaje cuando culmine el proceso de revisión inicial acerca de resultados analíticos adversos, el nombre del atleta, el país, deporte y disciplina, si el control ha sido en o fuera de y el resultado analítico reportado por el laboratorio. Las mismas partes deben ser periódicamente actualizadas sobre el estado y los resultados, incluyendo la gestión de resultados, audiencias y apelaciones. Si un atleta solicita el análisis de la muestra B, la Comisión Nacional Antidopaje debe reportar el resultado de dicho análisis a la federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje. Si el período de suspensión es eliminado por haber mediado o negligencia no significativa, la Comisión Nacional Antidopaje debe suministrar una copia a la federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje de los fundamentos de tal decisión. La Comisión Nacional Antidopaje debe publicar, anualmente, un reporte estadístico general de sus actividades de control durante el año calendario y suministrar una copia a la Agencia Mundial Antidopaje.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional Antidopaje debe informar las autorizaciones de uso terapéutico, remitir a la Agencia Mundial Antidopaje el paradero de los atletas, reportar los controles y los resultados analíticos adversos y los análisis de la muestra B. La información debe mantenerse confidencial y usarse sólo para los controles, y la Comisión debe publicar anualmente un reporte estadístico de su actividad.

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