Carga y grado de la prueba del dopaje.
Recae sobre la organización antidopaje la carga de probar que se ha
producido una infracción de la norma antidopaje. El grado de la prueba
debe ser tal que la organización que haya establecido la infracción de
las normas convenza al tribunal interviniente teniendo en cuenta la
seriedad de la afirmación que hace. El grado de la prueba debe ser
mayor al de un justo equilibrio de probabilidades pero inferior a la
prueba más allá de cualquier duda razonable. Cuando el presente régimen
haga recaer en un atleta o en cualquier otra persona que supuestamente
hubiera cometido una infracción la carga de invertir tal presunción o
de establecer la existencia de circunstancias o hechos específicos, el
grado de la prueba debe ser el justo equilibrio de posibilidades,
excepto en los casos contemplados en los artículos 26 y 32 del presente
régimen, en los que recae sobre el atleta una mayor .
Qué significa en la práctica
La carga de probar la infracción recae sobre la organización antidopaje. El grado de prueba debe ser mayor que un simple balance de probabilidades pero inferior a la certeza más allá de toda duda razonable. Cuando la carga se invierte hacia el atleta, el estándar es el balance de probabilidades, salvo en los casos de los arts. 26 y 32, donde el atleta soporta una carga mayor.