Medios de establecer hechos y presunciones.
Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden
probarse por cualquier medio legítimamente obtenido, incluida la
confesión. Las siguientes normas de prueba son de aplicación en los
casos de dopaje:
a) Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial
Antidopaje realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de
custodia de conformidad con la norma internacional para laboratorios.
El atleta u otra persona pueden desvirtuar esta presunción demostrando
que se ha producido una desviación, con respecto a la norma
internacional, que podría haber causado razonablemente el resultado
analítico adverso. En este caso, recae sobre la organización antidopaje
la carga de demostrar que esa desviación no pudo haber sido el origen
del resultado analítico adverso;
b) Toda desviación con respecto a cualquier otra norma internacional u
otra norma o política antidopaje que no haya supuesto un resultado
analítico adverso u otras infracciones a las normas antidopaje, no
invalida tales resultados. Si el infractor demuestra que una desviación
con respecto a otra norma internacional u otra norma o política de
control del dopaje podría haber causado razonablemente el resultado
analítico adverso, recae sobre la organización antidopaje la carga de
establecer que esa desviación no ha originado la infracción a la norma
antidopaje;
c) Los hechos demostrados en una firme del Tribunal Nacional
Disciplinario Antidopaje constituyen una prueba irrefutable contra el
atleta o la otra persona a los que afecte la sobre tales
hechos, a menos que alguno de ellos demuestren que dicha
contraviene los principios generales del derecho;
d) El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede formular
conclusiones adversas hacia el atleta u otra persona que fueran
imputados de haber cometido una infracción a las normas antidopaje
originada en la negativa a comparecer al procedimiento disciplinario
tras una citación fehaciente realizada en tiempo y forma por dicho
tribunal.
Capítulo 4
La lista de sustancias y métodos prohibidos
Qué significa en la práctica
Los hechos pueden probarse por cualquier medio legítimo, incluida la confesión. Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje actúan conforme a la norma internacional (el atleta puede desvirtuarlo probando una desviación que explique el resultado). Una firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje es prueba irrefutable, y el tribunal puede sacar conclusiones adversas si el no comparece.