Ley 26.912

Artículo 17Medios de prueba y presunciones

Texto oficial

Medios de establecer hechos y presunciones. Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio legítimamente obtenido, incluida la confesión. Las siguientes normas de prueba son de aplicación en los casos de dopaje: a) Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de custodia de conformidad con la norma internacional para laboratorios. El atleta u otra persona pueden desvirtuar esta presunción demostrando que se ha producido una desviación, con respecto a la norma internacional, que podría haber causado razonablemente el resultado analítico adverso. En este caso, recae sobre la organización antidopaje la carga de demostrar que esa desviación no pudo haber sido el origen del resultado analítico adverso; b) Toda desviación con respecto a cualquier otra norma internacional u otra norma o política antidopaje que no haya supuesto un resultado analítico adverso u otras infracciones a las normas antidopaje, no invalida tales resultados. Si el infractor demuestra que una desviación con respecto a otra norma internacional u otra norma o política de control del dopaje podría haber causado razonablemente el resultado analítico adverso, recae sobre la organización antidopaje la carga de establecer que esa desviación no ha originado la infracción a la norma antidopaje; c) Los hechos demostrados en una firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje constituyen una prueba irrefutable contra el atleta o la otra persona a los que afecte la sobre tales hechos, a menos que alguno de ellos demuestren que dicha contraviene los principios generales del derecho; d) El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede formular conclusiones adversas hacia el atleta u otra persona que fueran imputados de haber cometido una infracción a las normas antidopaje originada en la negativa a comparecer al procedimiento disciplinario tras una citación fehaciente realizada en tiempo y forma por dicho tribunal. Capítulo 4 La lista de sustancias y métodos prohibidos

Qué significa en la práctica

Los hechos pueden probarse por cualquier medio legítimo, incluida la confesión. Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje actúan conforme a la norma internacional (el atleta puede desvirtuarlo probando una desviación que explique el resultado). Una firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje es prueba irrefutable, y el tribunal puede sacar conclusiones adversas si el no comparece.

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