Artículo 23Anulación de los resultados en el evento
Texto oficial
Anulación de los resultados en el evento durante el cual tiene lugar la infracción.
Una infracción de una norma que tenga lugar durante un evento o en
relación con el mismo puede suponer, según lo decida la instancia
responsable de ese evento, una anulación de los resultados individuales
del atleta obtenidos en el marco de ese evento, incluyendo la pérdida
de las medallas, puntos y premios, excepto en los casos previstos en el
párrafo siguiente.
Si el atleta logra demostrar que no ha cometido ningún acto culposo ni
negligencia alguna en relación con la infracción, sus resultados
individuales en otras competencias no deben ser anulados, excepto que
los resultados obtenidos en otras competencias pudieran haberse visto
influidos por esa infracción.
TITULO III
Sanciones
Capítulo 1
Sanciones individuales
Qué significa en la práctica
Una infracción ocurrida durante un evento puede llevar, según decida la instancia responsable, a anular los resultados individuales del atleta en ese evento (con pérdida de medallas, puntos y premios). Si el atleta prueba que no hubo ni negligencia, sus resultados en otras competencias no se anulan, salvo que también se hubieran visto influidos por la infracción.