Ley 26.912

Artículo 23Anulación de los resultados en el evento

Texto oficial

Anulación de los resultados en el evento durante el cual tiene lugar la infracción. Una infracción de una norma que tenga lugar durante un evento o en relación con el mismo puede suponer, según lo decida la instancia responsable de ese evento, una anulación de los resultados individuales del atleta obtenidos en el marco de ese evento, incluyendo la pérdida de las medallas, puntos y premios, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente. Si el atleta logra demostrar que no ha cometido ningún acto culposo ni negligencia alguna en relación con la infracción, sus resultados individuales en otras competencias no deben ser anulados, excepto que los resultados obtenidos en otras competencias pudieran haberse visto influidos por esa infracción. TITULO III Sanciones Capítulo 1 Sanciones individuales

Qué significa en la práctica

Una infracción ocurrida durante un evento puede llevar, según decida la instancia responsable, a anular los resultados individuales del atleta en ese evento (con pérdida de medallas, puntos y premios). Si el atleta prueba que no hubo ni negligencia, sus resultados en otras competencias no se anulan, salvo que también se hubieran visto influidos por la infracción.

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