Artículo 24Suspensión por primera infracción (uso, intento o posesión)
Texto oficial
Suspensiones impuestas por primera infracción en caso de uso, intento de uso o .
El período de suspensión impuesto por una de las infracciones indicadas
en los artículos 8°, 9° y 13 del presente régimen, es de dos (2) años
para la primera infracción, excepto que se cumplan las condiciones para
anular o reducir el período de suspensión en virtud de lo establecido
en los artículos 26 a 31, o se reúnan los requisitos para prolongar el
período de suspensión según el artículo 32.
Qué significa en la práctica
La primera infracción por presencia, uso o (arts. 8, 9 y 13) se sanciona con dos años de suspensión, salvo que corresponda anularla o reducirla (arts. 26 a 31) o agravarla (art. 32).