Ley 26.912

Artículo 24Suspensión por primera infracción (uso, intento o posesión)

Texto oficial

Suspensiones impuestas por primera infracción en caso de uso, intento de uso o . El período de suspensión impuesto por una de las infracciones indicadas en los artículos 8°, 9° y 13 del presente régimen, es de dos (2) años para la primera infracción, excepto que se cumplan las condiciones para anular o reducir el período de suspensión en virtud de lo establecido en los artículos 26 a 31, o se reúnan los requisitos para prolongar el período de suspensión según el artículo 32.

Qué significa en la práctica

La primera infracción por presencia, uso o (arts. 8, 9 y 13) se sanciona con dos años de suspensión, salvo que corresponda anularla o reducirla (arts. 26 a 31) o agravarla (art. 32).

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