Artículo 27Anulación por ausencia de culpa o negligencia
Texto oficial
Anulación del período de suspensión por ausencia de o de negligencia. Si
un atleta demuestra en un caso concreto que no existió conducta culposa
o negligente de su parte, se debe anular el período de suspensión
aplicable. Cuando una sustancia prohibida, sus metabolitos o sus
marcadores se detectan en las muestras de un atleta contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 8º del presente régimen, el atleta debe
demostrar igualmente en qué forma se introdujo la sustancia prohibida
en su organismo para que se levante el período de suspensión. En este
caso la infracción a las normas antidopaje no debe ser considerada una
infracción para la determinación del período de suspensión que sea de
aplicación a los casos de infracciones múltiples conforme a lo
dispuesto en los ar-tículos 33 a 48.
Qué significa en la práctica
Si el atleta demuestra que no hubo conducta culposa ni negligente de su parte, se anula la suspensión. Cuando la infracción es por presencia de sustancia (art. 8), igualmente debe probar cómo ingresó la sustancia. En ese caso la infracción no cuenta a los efectos de la (arts. 33 a 48).