Ley 26.912

Artículo 26Anulación o reducción por sustancias específicas

Texto oficial

Anulación o reducción del período de suspensión por uso de sustancias específicas en determinadas circunstancias. Si un atleta u otra persona puede demostrar cómo ha ingresado en su organismo o la razón por la cual se encuentra en de una sustancia específica y que dicha sustancia no pretendía mejorar el rendimiento deportivo del atleta ni enmascarar el uso de una sustancia dirigida a mejorar su rendimiento, y se trata de su primera infracción, el período de suspensión establecido en el artículo 24 del presente régimen se sustituye por el de, como mínimo, UNA (1) amonestación y ningún período de suspensión a partir de eventos futuros y, como máximo, DOS (2) años de suspensión. Para justificar cualquier anulación o reducción, el atleta o la otra persona deben presentar pruebas complementarias que corroboren una evidencia ya existente, que respalden su declaración y que convenzan suficientemente al tribunal sobre la ausencia de intención de mejorar el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore. El grado de del infractor debe tenerse en cuenta para evaluar cualquier reducción del período de suspensión.

Qué significa en la práctica

Si en una primera infracción el atleta prueba cómo ingresó a su organismo una sustancia específica y que no buscaba mejorar el rendimiento ni enmascarar otra sustancia, la suspensión de dos años del art. 24 se reemplaza por una escala que va desde una amonestación sin suspensión hasta dos años, según el grado de .

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