Artículo 26Anulación o reducción por sustancias específicas
Texto oficial
Anulación o reducción del período de suspensión por uso de sustancias específicas en determinadas circunstancias. Si
un atleta u otra persona puede demostrar cómo ha ingresado en su
organismo o la razón por la cual se encuentra en de una
sustancia específica y que dicha sustancia no pretendía mejorar el
rendimiento deportivo del atleta ni enmascarar el uso de una sustancia
dirigida a mejorar su rendimiento, y se trata de su primera infracción,
el período de suspensión establecido en el artículo 24 del presente
régimen se sustituye por el de, como mínimo, UNA (1) amonestación y
ningún período de suspensión a partir de eventos futuros y, como
máximo, DOS (2) años de suspensión.
Para justificar cualquier anulación o reducción, el atleta o la otra
persona deben presentar pruebas complementarias que corroboren una
evidencia ya existente, que respalden su declaración y que convenzan
suficientemente al tribunal sobre la ausencia de intención de mejorar
el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo
mejore. El grado de del infractor debe tenerse en cuenta para
evaluar cualquier reducción del período de suspensión.
Qué significa en la práctica
Si en una primera infracción el atleta prueba cómo ingresó a su organismo una sustancia específica y que no buscaba mejorar el rendimiento ni enmascarar otra sustancia, la suspensión de dos años del art. 24 se reemplaza por una escala que va desde una amonestación sin suspensión hasta dos años, según el grado de .