Ley 26.912

Artículo 29Reducción por ayuda sustancial

Texto oficial

Reducción del período de suspensión por ayuda sustancial para el descubrimiento o la demostración de infracciones. El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje, respectivamente, pueden, antes de dictar la de definitiva según los artículos 65 y siguientes o de finalizar el plazo establecido para la , suprimir una parte del período de suspensión impuesto en casos concretos en los que un atleta u otra persona hayan proporcionado una ayuda sustancial a una organización antidopaje, autoridad policial u organismo disciplinario profesional, permitiendo así a la organización descubrir o demostrar una infracción a las normas antidopaje cometida por otra persona o que dé lugar a que un organismo policial o disciplinario descubra o demuestre un o vulneración a dichas normas realizada por otra persona. A partir de una final de , según los artículos 65 y siguientes, o el fin del plazo de , el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje sólo puede suprimir una parte del período de suspensión correspondiente, y debe hacerlo con la autorización de la Agencia Mundial Antidopaje y de la federación deportiva internacional afectada. El grado en que puede suprimirse el período de suspensión que habría sido de aplicación se debe basar en la gravedad de la infracción cometida por el infractor y en la relevancia de la ayuda sustancial que éste haya proporcionado con el fin de erradicar el dopaje en el deporte. No pueden suprimirse más de tres cuartas (3/4) partes del período de suspensión que habría sido de aplicación. Si este último fuera de por vida, el período de suspensión reducido no debe ser inferior a ocho (8) años. Si el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje suprime una parte del período de suspensión en virtud de este artículo, debe proporcionar inmediatamente una justificación por escrito sobre su decisión a cada organización antidopaje que tenga derecho a recurrir la . Si aquel tribunal, posteriormente, restablece una parte del período de suspensión suprimido debido a que el atleta o la otra persona no han proporcionado la ayuda sustancial prevista, ninguno de éstos podrá recurrir dicho restablecimiento de acuerdo con los artículos 67 a 71.

Qué significa en la práctica

Los tribunales pueden reducir la suspensión cuando el atleta u otra persona presta ayuda sustancial que permite descubrir o probar una infracción de otro o un . No puede suprimirse más de tres cuartas partes de la suspensión; si era de por vida, el piso es de ocho años. Requiere justificación por escrito y, en ciertos casos, autorización de la Agencia Mundial Antidopaje y de la federación internacional.

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