Reducción del período de suspensión por ayuda sustancial para el descubrimiento o la demostración de infracciones. El
Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral
Antidopaje, respectivamente, pueden, antes de dictar la de
definitiva según los artículos 65 y siguientes o de finalizar
el plazo establecido para la , suprimir una parte del período
de suspensión impuesto en casos concretos en los que un atleta u otra
persona hayan proporcionado una ayuda sustancial a una organización
antidopaje, autoridad policial u organismo disciplinario profesional,
permitiendo así a la organización descubrir o demostrar una infracción
a las normas antidopaje cometida por otra persona o que dé lugar a que
un organismo policial o disciplinario descubra o demuestre un o
vulneración a dichas normas realizada por otra persona. A partir de una
final de , según los artículos 65 y siguientes, o el
fin del plazo de , el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje sólo puede suprimir una parte del período de suspensión
correspondiente, y debe hacerlo con la autorización de la Agencia
Mundial Antidopaje y de la federación deportiva internacional afectada.
El grado en que puede suprimirse el período de suspensión que habría
sido de aplicación se debe basar en la gravedad de la infracción
cometida por el infractor y en la relevancia de la ayuda sustancial que
éste haya proporcionado con el fin de erradicar el dopaje en el
deporte. No pueden suprimirse más de tres cuartas (3/4) partes del
período de suspensión que habría sido de aplicación. Si este último
fuera de por vida, el período de suspensión reducido no debe ser
inferior a ocho (8) años. Si el Tribunal Nacional Disciplinario
Antidopaje suprime una parte del período de suspensión en virtud de
este artículo, debe proporcionar inmediatamente una justificación por
escrito sobre su decisión a cada organización antidopaje que tenga
derecho a recurrir la . Si aquel tribunal, posteriormente,
restablece una parte del período de suspensión suprimido debido a que
el atleta o la otra persona no han proporcionado la ayuda sustancial
prevista, ninguno de éstos podrá recurrir dicho restablecimiento de
acuerdo con los artículos 67 a 71.
Qué significa en la práctica
Los tribunales pueden reducir la suspensión cuando el atleta u otra persona presta ayuda sustancial que permite descubrir o probar una infracción de otro o un . No puede suprimirse más de tres cuartas partes de la suspensión; si era de por vida, el piso es de ocho años. Requiere justificación por escrito y, en ciertos casos, autorización de la Agencia Mundial Antidopaje y de la federación internacional.