Artículo 30Reducción por confesión sin otras pruebas
Texto oficial
Reducción del período de suspensión por confesión de una infracción en ausencia de otras pruebas.
En caso de que un atleta u otra persona admitan voluntariamente haber
cometido una infracción a las normas antidopaje antes de haber recibido
la de toma de una muestra que pudiera demostrar una
infracción a dichas normas o en caso de infracción a las normas
antidopaje distinta a lo establecido en el artículo 8° del presente
régimen antes de recibir la primera de la infracción
admitida- y que dicha confesión sea la única prueba confiable de la
existencia de la infracción en el momento de la confesión, puede
reducirse la suspensión por un término no inferior a la mitad del
período de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.
Qué significa en la práctica
Si el atleta admite voluntariamente la infracción antes de ser notificado de la toma de muestra o de la infracción, y esa confesión es la única prueba confiable en ese momento, la suspensión puede reducirse hasta no menos de la mitad de la que correspondería.