Ley 26.912

Artículo 30Reducción por confesión sin otras pruebas

Texto oficial

Reducción del período de suspensión por confesión de una infracción en ausencia de otras pruebas. En caso de que un atleta u otra persona admitan voluntariamente haber cometido una infracción a las normas antidopaje antes de haber recibido la de toma de una muestra que pudiera demostrar una infracción a dichas normas o en caso de infracción a las normas antidopaje distinta a lo establecido en el artículo 8° del presente régimen antes de recibir la primera de la infracción admitida- y que dicha confesión sea la única prueba confiable de la existencia de la infracción en el momento de la confesión, puede reducirse la suspensión por un término no inferior a la mitad del período de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.

Qué significa en la práctica

Si el atleta admite voluntariamente la infracción antes de ser notificado de la toma de muestra o de la infracción, y esa confesión es la única prueba confiable en ese momento, la suspensión puede reducirse hasta no menos de la mitad de la que correspondería.

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