Ley 26.912

Artículo 31Reducción con arreglo a más de una causal

Texto oficial

Derecho a una reducción de la sanción con arreglo a más de una causal. Previamente a la aplicación de cualquier reducción en virtud de los artículos 28 a 30 del presente régimen, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje debe determinar cuál de las sanciones básicas de los artículos 24, 25, 26 y 32 se aplica a esa infracción concreta. Si el atleta o la otra persona demuestran su derecho a una reducción o a la supresión del período de suspensión de acuerdo con dos (2) o más de los supuestos de los artículos 28 a 30, el período de sanción puede ser reducido o suprimido, pero no por un término menor a la cuarta (1/4) parte del período de suspensión que podría haberse aplicado de otro modo.

Qué significa en la práctica

Antes de reducir, el Tribunal debe fijar la sanción básica (arts. 24, 25, 26 o 32). Si el atleta acredita dos o más causales de reducción de los arts. 28 a 30, la sanción puede reducirse o suprimirse, pero nunca por debajo de la cuarta parte de la que correspondería.

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