Circunstancias agravantes.
Si la organización antidopaje demuestra, en un caso individual
relacionado con una infracción distinta a las previstas en los
artículos 14 y 15 del presente régimen, que existen circunstancias
agravantes que justifiquen la imposición de un período de suspensión
mayor que el ordinario, el período de suspensión se debe incrementar
hasta un máximo de cuatro (4) años, a menos que el infractor pueda
demostrar de manera convincente ante el tribunal que no ha vulnerado
intencionalmente la norma antidopaje. El atleta o la otra persona
pueden evitar la aplicación de este artículo si admiten la infracción a
las normas antidopaje que se les imputa inmediatamente después de que
se les haya notificado tal imputación.
Qué significa en la práctica
Si la organización antidopaje prueba circunstancias agravantes (en infracciones distintas al tráfico y la administración), la suspensión se incrementa hasta un máximo de cuatro años, salvo que el infractor demuestre que no vulneró la norma intencionalmente. El atleta evita este agravamiento si admite la infracción inmediatamente después de que se le notifica.