Segunda infracción.
En caso de primera infracción a las normas antidopaje por parte de un
atleta u otra persona, el período de suspensión es el que se establece
en los artículos 24 y 25 del presente régimen, con posibilidad de
eliminación, reducción o supresión según los artículos 26 a 30 o de
aumento con arreglo al artículo 32. En caso de cometerse una segunda
infracción a las normas antidopaje, el período de suspensión se debe
fijar dentro de los intervalos que se enuncian en los artículos 34 a 43.
Qué significa en la práctica
La primera infracción se sanciona según los arts. 24 y 25 (con posibles reducciones o agravamiento). Si se comete una segunda infracción, la suspensión se fija dentro de las escalas combinadas de los arts. 34 a 43.