Ley 26.912

Artículo 33Segunda infracción

Texto oficial

Segunda infracción. En caso de primera infracción a las normas antidopaje por parte de un atleta u otra persona, el período de suspensión es el que se establece en los artículos 24 y 25 del presente régimen, con posibilidad de eliminación, reducción o supresión según los artículos 26 a 30 o de aumento con arreglo al artículo 32. En caso de cometerse una segunda infracción a las normas antidopaje, el período de suspensión se debe fijar dentro de los intervalos que se enuncian en los artículos 34 a 43.

Qué significa en la práctica

La primera infracción se sanciona según los arts. 24 y 25 (con posibles reducciones o agravamiento). Si se comete una segunda infracción, la suspensión se fija dentro de las escalas combinadas de los arts. 34 a 43.

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